domingo, 17 de enero de 2016

Código Aduanero y sus modificaciones



La norma fundamental del derecho aduanero es el Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se estableció el código aduanero de la Unión que entró en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, aunque parte de su articulado es aplicable a partir del 30 de octubre de 2013 y el resto entrará en vigor el 1 de junio de 2016.
Esta refundición del Código Aduanero deroga completamente el Reglamento 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, 23 de abril de 2008 y modifica el Reglamento 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre, que aprueba el Código Aduanero Europeo.

 DISPOSICIONES DEL CÓDIGO

El Código Aduanero Comunitario, que entró en vigor en 1992 y es de aplicación desde el 1 de enero de 1994 hasta su derogación definitiva en junio de 2016, recoge principalmente:
Ø  Las disposiciones generales sobre los derechos y las obligaciones de las personas con respecto a la normativa aduanera.
Ø  Las disposiciones básicas que regulan el comercio de mercancías, referidas, sobre todo, a los derechos de importación o exportación, el valor en aduana , el HYPERLINK "http://europa.eu/legislation_summaries/customs/l11003_es.htm"arancel aduanero de la CE y la clasificación arancelaria de las mercancías y su origen.
Ø  Las disposiciones aplicables a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad, referidas, sobre todo, a la presentación en aduana, la declaración en aduana, la obligación de dar un destino aduanero a las mercancías y el depósito temporal.
Ø  Las mercancías no comunitarias que hayan circulado al amparo de un régimen de tránsito.
Ø  Los destinos aduaneros, describiendo la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero: el despacho a libre práctica, el tránsito, el depósito aduanero , el perfeccionamiento activo y pasivo , la transformación bajo control aduanero  y la importación temporal y la exportación.
Ø  Por último la introducción de mercancías en un zona franca o en un depósito franco, la reexportación, la destrucción y el abandono de éstas en beneficio de la Hacienda Pública.

Modificaciones de 1997 y 1999
Las modificaciones adoptadas en 1997 permitieron simplificar el Código para hacer más eficaz su aplicación en los Estados miembros y se refieren principalmente a la deuda aduanera, el control de las zonas francas y la simplificación de las formalidades de la declaración en aduana.
Las modificaciones realizadas en 1999 se refieren, sobre todo, al ámbito del tránsito aduanero, y mejoran las normas relativas a la liquidación del régimen de tránsito y a las responsabilidades del titular de ese régimen, cubriendo las garantías financieras y los procedimientos de recaudación de la deuda nacida de una operación de tránsito comunitario.

Modificaciones de 2000
El acto modificatorio de 2000 introduce medidas destinadas a:
Ø  La creación de procedimientos de prevención del fraude.
Ø  La racionalización de las reglamentaciones y los procedimientos comunitarios en el ámbito aduanero.
Ø  Facilitar el uso de las declaraciones por vía electrónica.
Ø  Facilitar el recurso a los regímenes de perfeccionamiento activo, transformación bajo control aduanero, importación temporal y zonas francas.
Ø  Y definir un nuevo concepto de protección de la «buena fe» de los importadores en el marco de los acuerdos preferenciales.

Modificaciones en 2013
Con la entrada en vigor del Reglamento 952/2013, termina el periodo de transición de cinco años previsto por el Reglamento 450/2008. La finalidad es garantizar condiciones uniformes de ejecución del Reglamento en cuanto:
§ La especificación del el formato y los códigos de los datos comunes requeridos a efectos del intercambio y el almacenamiento de información entre las autoridades aduaneras.
§ Así como entre los operadores económicos y las autoridades aduaneras.
§ Las normas de procedimiento relativas al intercambio y almacenamiento de información que pueda realizarse por medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos.
§  Adoptar las decisiones que permitan a uno o varios Estados miembros utilizar medios de intercambio y almacenamiento de información distintos de las técnicas de tratamiento electrónico.
§  Determinar la autoridad aduanera responsable del registro de los operadores económicos y de otras personas; especificar las disposiciones técnicas para desarrollar, mantener y emplear sistemas electrónicos.
§ Especificar las normas de procedimiento sobre concesión y prueba del apoderamiento del representante aduanero para prestar servicios en un Estado miembro distinto de aquel en que esté establecido.
§  Las normas de procedimiento sobre la presentación y aceptación de una solicitud de decisión relativa a la aplicación de la legislación aduanera y sobre la adopción y seguimiento de dicha decisión.
§ Las normas de procedimiento sobre anulación, revocación o modificación de decisiones favorables.
§  Las normas de procedimiento sobre la notificación a las autoridades aduaneras
§  Adoptar las modalidades de aplicación de los criterios para la concesión del estatuto de operador económico autorizado; adoptar medidas para garantizar una aplicación uniforme de los controles aduaneros, incluido.
§ Las normas y criterios comunes de riesgo, las medidas de control y los ámbitos prioritarios de control.
§ Establecer las normas de conversión de divisas.
§ Adoptar medidas relativas a la gestión uniforme de los contingentes arancelarios y los límites máximos arancelarios, así como de gestión de la vigilancia del despacho a libre práctica o de la exportación de mercancías.
§  Adoptar medidas para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías.

§  etc...

e Enlaces de interés:

vhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/514456-regl-952-2013-ue-de-9-oct-codigo-aduanero-de-la-union.html (CAU).
vhttp://catedras.uca.es/eu-tax-law-jean-monnet/en/noticias/El%20nuevo%20Codigo%20Aduanero%20de%20la%20Union%20 (CAU, CAM y CAC).




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