ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE
GARANTÍA:
Actividad de Policía y
Actividad Sancionadora
1.
INTRODUCCIÓN
La doctrina jurídica clásica realizó una clasificación
de la actividad de la AP, dividiéndola en actividad de Policía, de Fomento y de
Servicio Público, que hoy es discutida por algunos autores. En síntesis, éstos
vienen a decir que el desarrollo de la actividad administrativa y las nuevas
formas de prestación de los servicios públicos han hecho confusos dichos
términos y poco adecuados para caracterizar las distintas formas de la
intervención administrativa moderna.
En la actualidad, la clasificación más aceptada es la siguiente:
·
Acción administrativa de garantía, que
sustituye el anterior concepto de Policía y consiste en la
reglamentación de la convivencia social en muy diversos aspectos, garantizando
que las actividades de los particulares no entren en conflicto entre sí, ni con
el interés
general.
·
Acción administrativa de prestación, que
sustituye a la anterior de Servicio Público y es la que tiene como
objetivo facilitar servicios (transporte público, centros culturales,
instalaciones deportivas, etc.) o entregar bienes (asistencia social, viviendas
sociales, etc.) a los ciudadanos.
·
Acción administrativa de estimulación, que
viene a sustituir al antiguo concepto de Fomento y consiste en acción de
estímulo o persuasión para que los particulares actúen de una determinada
manera, que se considera favorable para el interés general.
Por tanto, la clasificación de las formas de actividad administrativa
según el criterio
clásico finalista:
a.
POLICÍA: Actividad
de limitación y ordenación de
la actividad privada.
b.
FOMENTO: Técnicas
de ayuda a la actividad privada.
c.
SERVICIO PÚBLICO: Prestación de una utilidad singular que directamente beneficia a su usuario
|
2.
ACTIVIDAD DE POLICÍA
A) INTRODUCCIÓN
Cuando nos referimos a la actividad
administrativa de policía o de limitación no
estamos haciendo referencia a los cuerpos o fuerzas
de seguridad, sino a una modalidad de actividad administrativa que se
caracteriza por incidir, de una forma u otra, y con distintos grados
de intensidad, en la esfera jurídica de los ciudadanos, bien condicionándola,
bien limitándola. La
Policía Administrativa es el conjunto de medidas coactivas que utiliza la
Administración para que los particulares ajusten su actividad a un fin de
utilidad pública. De lo que se trata es de garantizar la seguridad, y
no en sentido estricto de proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertades, sino en sentido amplio; hablamos de seguridad vial, seguridad
marítima y aérea, seguridad frente a riesgos catastróficos (protección civil),
seguridad industrial (prevención de perjuicios a la salud), seguridad en el
trabajo (prevención de riesgos laborales), seguridad alimentaria y de los
consumidores, protección de bienes colectivos (tutela del medio ambiente o
protección del patrimonio histórico artístico)…
Y todo esto se consigue mediante dos
medios:
o
Los Instrumentos de Ordenación
o
Los Instrumentos de Control
B) LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN
·
La
reserva de ley
Las leyes y reglamentos regulan el régimen de las
actividades privadas para salvaguardar los intereses generales. Estas normas
establecen limitaciones al ejercicio de derechos y actividades privadas e
imponen deberes y obligaciones a los particulares.
Concretamente las normas que prevén límites,
condiciones y potestades administrativas de intervención en el ejercicio de
derechos fundamentales y libertades públicas recogidos como tales en la CE han
de ser Leyes Orgánicas; unas, de ámbito general, como la LO de Protección de la
Seguridad Ciudadana, y otras, de ámbito especial, como la LO del Derecho de
Reunión, o la LO de la Libertad Sindical.
El resto de las intervenciones administrativas se
regularán por leyes ordinarias del Estado y/o de las CCAA en función de la
materia a regular.
·
Los
planes
Los planes son decisiones generales de los poderes
públicos que, tras analizar los problemas y situaciones existentes, fijan unos
objetivos a lograr en un período de tiempo más o menos largo, y prevén y
regulan las actuaciones públicas, los medios y los recursos
apropiados para alcanzar aquellos objetivos. Por citar algunos:
Planes de Desarrollo Urbanístico
Planes de Urbanismo y Ordenación del Territorio
Planes de Ordenación de los Recursos Naturales
Planes de Transporte Terrestre…
·
La
autorregulación técnica
Es un instrumento de ordenación más novedoso. Se trata
de Normas técnicas elaboradas por organizaciones privadas que, o son aceptadas
por las empresas de un determinado sector, o que por decisión pública se
declaran vinculantes.
Estas normas de contenido técnico regulan:
las especificaciones o características de productos o
instalaciones
las condiciones de fabricación, construcción o
distribución
los requisitos para su autorización
Gran parte de estas normas están recogidas en
Reglamentos o se contienen en sus Anexos, p. ej. El Código Técnico de la
Edificación o los niveles máximos de emisión o vertidos de sustancias
contaminantes.
Pero cada vez es más frecuente que su elaboración se
remita a las denominadas Instituciones de Normalización, que tienen gran
reconocimiento por las empresas o sectores afectados. Las más importantes:
-
en el ámbito Internacional la ISO (International
Organization for Standarization)
-
en el ámbito Europeo el CEN (Comité Europeo de
Normalización)
-
en España AENOR (Asociación Española de Normalización
y Certificación)
Las normas que elaboran estas organizaciones no son
jurídicas pero tienen una gran vinculación de hecho porque las empresas las
aceptan de forma voluntaria al tener un reflejo en el mercado, ya que
constituyen una garantía de la correcta actuación de dicha empresa frente al
consumidor, tanto en calidad como en seguridad.
C) LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL
Son las diferentes técnicas con que la AP cuenta para
controlar las actividades privadas.
·
Las
autorizaciones
Son los Actos Administrativos por
los que la AP permite a los particulares el ejercicio de una actividad, previa
comprobación de que cumple con el ordenamiento jurídico y no lesiona el interés
público.
Es
decir, la AP controla previamente cualquier actividad que un particular desee
realizar y que esté sometida a la intervención de la AP y valora que no sea
contraria al interés público. Y se presenta bajo diversas denominaciones:
licencia, permiso, habilitación, homologación…
Cada
tipo de autorización tiene su propia regulación contenida en una norma
sectorial, pero todas son iniciadas a instancia de los interesados, acompañando
proyectos o documentos requeridos en cada caso.
Clases
Las
autorizaciones pueden ser:
-
Personales: que se otorgan en función de la
persona que la solicita y de las características que reúne. Permiso de conducir
-
Reales: que se otorgan en función de la
actividad privada pretendida con independencia de su titular. Licencia de Obra
-
Regladas: son las que persiguen el control
de la legalidad de la actividad pretendida. Licencia de Obra
-
Discrecionales: en las que también se valoran
criterios de oportunidad política, técnicos, de experiencia… Licencia comercial a grandes superficies
-
Simples: las que se conceden para
actuaciones singulares que se agotan con su realización en un momento
determinado. Espectáculo en la vía pública
-
Por actividad: las que permiten realizar una
actividad continua. Licencia de apertura.
·
Las
potestades de vigilancia e inspección
La vigilancia consiste en la actividad material de observar y
controlar las actividades privadas para prevenir y reprimir, en su caso las
posibles alteraciones o incumplimientos del ordenamiento jurídico. Es
tarea primordial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pero
también en materias específicas hay otros agentes: guarda forestal, vigilantes
de edificios públicos…
La Inspección consiste en la actividad formalizada de verificar el
cumplimiento de la legalidad con el mismo fin de prevenir y reprimir posibles alteraciones o incumplimientos
del ordenamiento jurídico. Y como se trata de una potestad que implica
ejercicio de autoridad se reserva a los funcionarios públicos en garantía
del Principio de Imparcialidad. Además, para que la inspección resulte eficaz,
los Inspectores tienen atribuidas unas determinadas facultades; entre otras,
las de requerir información, que se le exhiban documentos, de requerir al
inspeccionado a comparecer en la oficina pública, de tomar y analizar muestras…
Como
contrapartida a esas facultades, también se establecen un conjunto de
principios y garantías para el administrado: el P. de Contradicción y Defensa, el P. de
Proporcionalidad, el P. de Objetividad e imparcialidad, el deber de secreto…
·
Las
ordenes
Son
AA que imponen un deber u obligación de hacer o de no hacer algo:
Clases:
-
Singulares: el destinatario es un sujeto.
Orden de evacuación de una casa en estado de ruina inminente
-
Generales: los destinatarios son una
pluralidad indeterminada de sujetos. Orden de sacrificar animales infectados
por una epidemia
-
Directivas: que recogen la conducta a realizar
por un sujeto. Restringir el uso del agua
-
Preventivas: (la mayoría) y pretenden evitar
posibles lesiones. Restricción de velocidad
-
Reparadoras: pretenden restablecer una
situación ilegalmente alterada. Devolución de una subvención incorrectamente
utilizada.
·
La
información
Además
de los instrumentos clásicos de control, se han ido sumando otras técnicas en
las que la actividad a realizar para ese control la hace el propio sujeto
controlado, o un tercero bajo la supervisión de la AP.
Los
motivos de estas técnicas son que se tratan de instrumentos menos burocráticos
que agilizan el control y que la AP carece de medios para extender su control a
todas las actividades controlables.
Una
de estas nuevas técnicas es la obligación de las empresas y de los particulares
de facilitar a la AP competente información determinada y a menudo periódica
sobre sus actividades. Así en el Derecho Medioambiental se prevé la obligación
de los productores de residuos de informar analmente a su CA de los residuos
producidos.
·
Los
deberes de registro y documentales
El Deber de Registro consiste
en la obligación de inscribir en un Registro Administrativo a las personas
físicas o jurídicas y los actos y hechos con trascendencia jurídica.
Realmente no se trata de un deber nuevo (inscripciones en Registro Civil,
Registro de la Propiedad…), pero las obligaciones de inscripción se han
difundido extraordinariamente, así deben inscribirse partidos, sindicatos,
patentes…
Con
los deberes documentales, hacemos
referencia a la obligación de poseer,
mantener y, en su caso, exhibir determinada documentación. El más antiguo
es el deber de obtener, conservar y exhibir el DNI. Pero estos deberes también
se han ido incrementando; hablamos de libros de contabilidad, documentación de
vehículos, documentación de residuos peligrosos…
·
Las
comunicaciones a la AP
Se
trata del deber de comunicar a la AP
competente el anuncio o inicio de una actividad que es libre pero que la AP
debe conocer por si debe vetarla o condicionarla de alguna forma. Así
ocurre en las manifestaciones públicas o en el deber de comunicación previa de
las exportaciones.
·
Las
evaluaciones y auditorías
Ambos
son instrumentos relativamente recientes. Con
ellos se pretende conocer, previamente o con posterioridad, los efectos de una
actividad sobre determinados intereses públicos a los que puede afectar,
para así:
-
Autorizarla o no
-
Someterla a condiciones
-
Imponerle modificaciones
-
Imponerle nuevas condiciones
Una de las
que tiene mayor trascendencia es la EIA (Evaluación de Impacto Ambiental)
3.
ACTIVIDAD SANCIONADORA
A) EL FUNDAMENTO DE LA POTESTAD
SANCIONADORA DE LA AP
Aun cuando algún sector de la doctrina ha defendido que el respeto al
Principio de división de poderes exige el monopolio de la potestad sancionadora
del Estado por parte de los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional penal,
es lo cierto que resulta conveniente no recargar en exceso las actividades de
la Administración de Justicia como consecuencia de ilícitos de gravedad menor.
Así, p.ej. un vertido de residuos peligrosos constituye en principio una
infracción administrativa, pero si se considera que ese vertido puede
perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las
personas, la infracción será calificada de delito contra el medio ambiente.
Por ello, el ius puniendi o Derecho represor del Estado está integrado
por dos ordenamientos:
-
El Derecho Penal propiamente dicho
-
Y el Derecho Administrativo sancionador
La CE configura la potestad sancionadora de la AP en dos preceptos:
·
Art. 25.1: Nadie
puede ser condenado o sancionado por acciones y omisiones que en el momento de
producirse no constituyan delito, falta o infracción
administrativa según la legislación vigente en aquel momento.
De este artículo se extraen tres principios básicos del PA Sancionador
de la AP: la reserva de ley, la tipicidad y la irretroactividad
·
Y el Art. 24.2 que recoge derechos fundamentales
del proceso penal: como la presunción de
inocencia, el derecho a la audiencia…
El TC ha extendido estos derechos al PA sancionador
B) PRINCIPIOS DEL DERECHO SANCIONADOR
ADMINISTRATIVO
Destacan:
· PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
Conforme al art. 25-CE nadie puede ser sancionado por
acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción
administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Por tanto para
que una conducta pueda ser sancionada ha de estar recogida en una norma como
ilícita y sancionable.
· EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD
Íntimamente relacionado con el anterior, este Principio supone la
exigencia de que las conductas ilícitas y sus sanciones correspondientes deben
estar predeterminadas normativamente, y la Administración cuando dicta un Acto
sancionador tiene la obligación de precisar de forma concreta y correcta la
infracción que el sujeto ha cometido y por la que se le está imponiendo la
sanción.
· PRINCIPIO NON BIS IN IDEM
Supone que no pueden imponerse dos sanciones
administrativas o una administrativa y otra penal simultáneamente por unos
mismo hechos, realizados por el mismo sujeto y con identidad de fundamentos.
Por tanto, no pueden instruirse simultáneamente dos procedimientos punitivos
por un mismo hecho antijurídico, teniendo preferencia el orden
jurisdiccional penal, por lo que los órganos de la AP deberán abstenerse de
llevar a cabo PA sancionadores cuando los hechos puedan ser constitutivos de
delito o falta o exista un proceso penal en curso por los mismos hechos.
El criterio que establece el Código Penal para marcar
la frontera entre la infracción penal y la administrativa es el de la gravedad, y serán normalmente los
órganos administrativos quienes al perseguir, por ejemplo, una infracción a la
normativa ambiental, pasen el asunto a los Tribunales por estimar que concurren
las circunstancias de grave daño o grave riesgo de daño que exige una sanción
penal.
· PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
Exige la concurrencia de dolo o culpa en el autor de
la infracción como requisito para imponer la sanción. No cabe por consiguiente
en el derecho sancionador administrativo la exigencia de una responsabilidad
objetiva sin culpa (a diferencia de lo que ocurre en la responsabilidad civil)
· PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Tanto en la determinación normativa del régimen
sancionador como en la imposición de las sanciones por la AP se deberá guardar
la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción
y la sanción aplicada.
· PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
La CE ordena la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no
favorables: Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones y omisiones que
en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción
administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
C) SINGULARIDADES DE LA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
La admisión
de la responsabilidad solidaria por las infracciones administrativas
La normativa administrativa prevé con carácter
general la responsabilidad solidaria cuando el incumplimiento de las
obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas
conjuntamente.
Por ejemplo,
cuando los copropietarios de un monte o espacio natural incumpliesen las normas
o los planes dirigidos a su conservación, o cuando son varios los responsables
del incumplimiento de una normativa medioambiental y no sea posible determinar
el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.
El reconocimiento de la responsabilidad solidaria
permite a la AP exigir el cobro de la totalidad del importe de la sanción a
cualquiera de los responsables, sin perjuicio de la acción de repetición de
éstos entre sí.
La admisión
de la responsabilidad de las personas jurídicas
En el ámbito sancionador administrativo se reconoce
la capacidad infractora a las personas jurídicas; aunque la punición directa de
las personas jurídicas ocasiona algunos problemas y disfunciones en el sistema
represivo, por ejemplo, cuando se impone una multa a una persona jurídica que
directa o indirectamente ha obtenido beneficio con el ilícito, la multa se
amortiza fácilmente, integrándose en sus costes de producción, por lo que se
desvirtúa la finalidad disuasoria y preventiva de la sanción.
D) ORDENACIÓN LEGAL DE LA ACTIVIDAD SANCIONADORA
· Distribución de competencias normativas
en materia de potestad sancionadora
La competencia para regular el régimen sancionador corresponderá al
Estado o a las CCAA, en función de cuál de ellas sea competente en cada
materia: sanidad, medio ambiente, urbanismo… Por tanto se admite la competencia
de las CCAA para tipificar infracciones y sanciones administrativas y para
regular sus respectivos procedimientos sancionadores.
· Las normas sancionadoras comunes y
generales
Casi todas las leyes sectoriales, estatales o autonómicas, cuando
ordenan una materia dedican un capítulo, normalmente el último, al régimen
sancionador aplicable a dicha materia. Por ello, con objeto de introducir unas reglas
básicas comunes la LRJPAC estableció unos principios relativos a la
potestad sancionadora y al PA sancionador que deben ser respetados por la
legislación sectorial, tanto la estatal como la autonómica
· La reserva de ley en materia
sancionadora
La LRJPAC
establece:
-
que sólo constituyen infracciones
administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como
tales infracciones por una Ley
-
y que los Reglamentos de desarrollo de dicha ley
podrán introducir especificaciones o graduaciones en las infracciones o
sanciones establecidas por Ley para la más correcta identificación de las
conductas o la más precisa determinación de las sanciones correspondientes, pero
no pueden constituir nuevas infracciones o sanciones ni alterar los límites que
la Ley contemple.
E)
LAS
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
· Concepto y clases de infracciones
Las infracciones administrativas son las acciones y omisiones dolosas
o culposas antijurídicas, esto es, contrarias al ordenamiento, que están
tipificadas y sancionados en una norma legal.
Desde un punto de vista
formal: las infracciones se pueden clasificar en leves, graves y muy
graves, en atención a la gravedad que el legislador asigna a los hechos
tipificados. Y en atención a esta gravedad se corresponden con una paralela
clasificación de las sanciones (leves, graves y muy graves).
Desde un punto de vista
material: las infracciones se pueden clasificar en:
o
Infracciones formales: las cometidas por
el mero incumplimiento de un deber legal, aunque no causen lesión o pongan en
riesgo un bien jurídico concreto: como realizar una actividad industrial sin
licencia, o la omisión de declaraciones tributarias.
o
Infracciones de peligro: las que
constituyen una situación de riesgo más o menos concreto para los bines
jurídicos protegidos: vertidos no autorizados que pueden deteriorar la
calidad de las aguas
o
Infracciones de resultado: las que
efectivamente lesionan un bien jurídico protegido, como el daño a un bien
cultural
· La prescripción de las infracciones
Las infracciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes
sectoriales. No obstante la LRJPAC contiene plazos con carácter supletorio por
si aquéllas no fijan plazos de prescripción:
o
Las infracciones muy graves prescribirán a los
3a
o
Las graves a los 2a
o
Y las leves a los 6m
El efecto de la prescripción de la infracción es la extinción
de la responsabilidad administrativa del sujeto infractor.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en
que la infracción se hubiera cometido. Aunque para el caso de infracciones
continuadas el plazo comenzará a partir del cese completo de la conducta
infractora.
Interrupción de la prescripción: la prescripción de la
infracción se interrumpe cuando el interesado tenga conocimiento de que se ha
iniciado un PA Sancionador por la infracción cometida.
F) LAS SANCIONES Y OTRAS CONSECUENCIAS
JURÍDICAS
· Concepto de sanción administrativa
Las sanciones administrativas pertenecen al género de las Resoluciones
administrativas de gravamen, es decir a las resoluciones que restringen la
esfera de los ciudadanos, pues consisten
en la privación, restricción o suspensión de determinados derechos o bienes
jurídicos del sujeto responsable de la infracción como reacción o castigo a su
comisión.
Es decir, la sanción se caracteriza por su finalidad represiva,
por eso deben diferenciarse de otras medidas restrictivas de derechos que no
tienen esta finalidad, como es el caso de las multas coercitivas en las que su
función es la de incentivar o presionar el cumplimiento de algo y no la de
reprender su incumplimiento.
Pero además de esta función represiva, la sanción también cumple una finalidad
preventiva pues contribuye a la disuasión de conductas infractoras.
· Clases de sanciones
La sanción administrativa más común es la multa, que consiste
en la imposición al responsable de la infracción de la obligación de pagar una
cantidad líquida de dinero. Pero junto a la multa existen otras sanciones
muy variadas:
o
Suspensión temporal o revocación de
autorizaciones (permiso de conducir)
o
Cierre temporal o definitivo de locales e
instalaciones
o
Inhabilitación temporal para el ejercicio de
determinadas actividades (caza o pesca)
Aunque en todo caso la
Administración no podrá imponer sanciones que impliquen privación de libertad,
que quedan reservadas al orden jurisdiccional penal.
Luego, como sanciones accesorias para determinadas infracciones
graves y muy graves, son frecuentes las sanciones que consisten en la
prohibición de contratar con la AP o la de inhabilitación para ser beneficiario
de subvenciones.
· Criterios de graduación y aplicación
Por lo general, las normas sectoriales no fijan una sanción exacta
para cada infracción, sino que contemplan unos márgenes, p. ej. Una multa de
tanto hasta tantos euros. Por ello, el principio general para la aplicación de
las sanciones debe ser el Principio de Proporcionalidad. Para ello la LRJPAC
considera una serie de criterios o circunstancias que se han de valorar a la
hora de fijar la sanción:
o
Grado de intencionalidad
o
Naturaleza de los perjuicios causados
o
Reincidencia: comisión anteriormente de una
infracción de la misma naturaleza…
· La extinción de la responsabilidad
administrativa
La responsabilidad administrativa derivada de la comisión de una
infracción puede extinguirse en virtud de diversas causas:
o Cumplimiento
de la sanción (abono de la multa)
o Desaparición
de algún presupuesto (fallecimiento del infractor)
o Prescripción
de la sanción: la LRJPAC dispone que las sanciones prescribirán según lo
dispuesto en las leyes que las establezca, pero para el caso de que no sea así
la LRJPAC también dispone unos plazos supletorios de prescripción de las
sanciones:
o Muy
graves: 3a
o Graves:
2a
o Leves:
1a
El plazo de
prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel
en que adquiera firmeza la resolución administrativa por la que se impone la
sanción. Y se interrumpirá cuando el interesado conozca la iniciación del PA de
Ejecución de dicha sanción.
· La responsabilidad civil dimanante de la
infracción
En el caso de las infracciones de resultado, y con independencia de
las sanciones que puedan ser impuestas, los infractores pueden incurrir en una
responsabilidad patrimonial por los daños causados por su conducta infractora.
Esta responsabilidad patrimonial o civil presenta dos modalidades:
o La
reposición de la situación alterada al estado anterior, cuando ello sea
posible. P. ej. si se ha construido una edificación ilegal, demoler la misma
o La
indemnización por daños y perjuicios, cuando la reposición o restitución no
fuera posible y siempre que se hayan producido daños y perjuicios
G)
LOS
PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
· La garantía de procedimiento
El ejercicio de la potestad sancionadora requiere un procedimiento
legal o reglamentariamente establecido. La LRJPAC precisa que en ningún caso se
podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario PA en el que
el presunto inculpado tenga
oportunidad de aportar y proponer las pruebas que estime pertinentes y alegar
lo que a su derecho convenga.
Por tanto, toda sanción administrativa debe adoptarse a través de un
PA que respete los principios esenciales del art. 24-CE: derecho de defensa,
derecho a ser informado de la acusación, derecho de presunción de inocencia que
implica la carga de la prueba de los hechos sobre la Administración, o el
derecho a utilizar los medios de prueba necesarios para la defensa.
· Fases del Procedimiento
] Iniciación
Los PA
sancionadores se inician siempre de oficio por la AP. Puede ocurrir que un
particular solicite la iniciación de dicho procedimiento en forma de denuncia,
pero esta solicitud no produce por sí sola la iniciación del PA sino que dicha
iniciación precisa el acuerdo del órgano competente. Si la denuncia aparece
fundada, la AP está obligada a realizar una verificación y luego, a la vista de
la investigación y comprobación decidirá si incoa o no un PA sancionador.
Respecto al
Acto de incoación, la LRJPAC reconoce al presunto responsable el derecho
a ser notificado de los hechos que se le imputen, la infracción que tales
hechos pueden constituir y la sanción que, en su caso, se puede imponer, así
como la identidad del Instructor, la identidad de la Autoridad competente para
imponer la sanción, y la norma que atribuye tal competencia.
En la
notificación, también se advertirá a los interesados que, de no efectuar
alegaciones sobre la iniciación del PA en el plazo previsto, dicha iniciación
podrá ser considerada Propuesta de Resolución.
] Tramitación
La LRJPAC
dispone que los PA sancionadores deben establecer la debida separación entre la
fase instructora y la fase sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.
Por tanto, un mismo órgano no puede acumular las competencias de instrucción y
de resolución de un PA sancionador.
Para hacer
efectivo el derecho a la defensa del inculpado, en los inicios de la fase de
instrucción, si es que no se ha efectuado en el Acto de Incoación, se deben plasmar
los hechos que pudieran ser constitutivos de infracción en un pliego de concreción de hechos que debe
notificarse a los interesados para que, en el plazo que determine la norma
correspondiente, puedan contestarlo y proponer las pruebas que consideren
pertinentes.
Respecto
a la prueba: el derecho a la defensa, proclamado en el art. 24-CE, lleva
implícito el derecho de los inculpados en un PA sancionador a la utilización de
los medios de prueba pertinentes o necesarios para su defensa. Ahora bien, la prueba
debe solicitarse en la forma y momento legalmente establecidos y debe ser
decisiva en términos de defensa.
Respecto
a la presunción de inocencia: este derecho comporta:
o
que la sanción debe estar basada en medios
probatorios incriminadores de la conducta reprochada que desvirtúen la
presunción de inocencia del inculpado
o
que la carga de la prueba corresponde a quien
acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia
o
y que si las pruebas practicadas son
insuficientes, el pronunciamiento debe ser absolutorio
No
obstante, los hechos constatados por funcionarios públicos con la condición de
Autoridad y que se formalicen en documento públicos (Acta de Inspección,
Atestado de un policía…) tendrán valor probatorio, sin perjuicio de que el
inculpado pueda desvirtuar este valor con otras pruebas.
] Terminación
Resolución La competencia para
sancionar corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente
atribuida por Ley o Reglamento y ha de tratarse de una atribución a órganos
concretos y determinados.
Su contenido: debe ser motivado en
todo caso y deberá resolver todas las cuestiones planteadas en el
expediente, tanto las planteadas por los interesados como las que hayan surgido
a lo largo del PA.
Caducidad del procedimiento sancionador
El
transcurso del plazo máximo establecido para el PA sancionador sin que se haya
dictado y notificado resolución expresa determina su caducidad y archivo de las
actuaciones. La caducidad impedirá la iniciación de un nuevo PA sancionador por
los mismos hechos.
Por regla
general el plazo para resolver el PA
sancionador es de 6m, aunque las normas especiales pueden desplazar esta regla,
y de hecho se aprecia una tendencia a ampliar este plazo.
· Ejecución y revisión de las sanciones
Las
sanciones, como cualquier otra resolución, son ejecutables, aunque en este caso
es necesario que la resolución haya puesto fin a la vía administrativa, es
decir, que el administrado haya agotado todos los recursos administrativos
posibles. Por tanto, el Recurso de Alzada suspende automáticamente la ejecución
de la sanción: es más, el propio TS ha señalado que mientras falte la resolución expresa del Recurso de
Alzada, la resolución sancionadora carece de firmeza y, por tanto, no puede
ejecutarse.
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