Es la
declaración que una persona efectúa por escrito para poner en conocimiento del
Juez unos hechos que cree que presentan las características de delito. Con ella
el querellante solicita la apertura de una causa criminal en la que se
investigará la comisión del presunto delito, y se constituirá como parte
acusadora en el mismo.
Puede
interponer una querella cualquier ciudadano español independientemente de que
haya sido o no ofendido por el delito; sin embargo, los extranjeros sólo podrán
querellarse en el primero de los casos, esto es, si son directamente ofendidos
por el delito que declaran.
La
persona que realiza la declaración (o querellante) ha de manifestar en la
querella su intención de intervenir en el procedimiento judicial como parte
acusadora, pudiendo apartarse del mismo en cualquier momento, sin perjuicio de
que pueda exigírsele la responsabilidad civil y / o penal que en su caso
proceda.
El Juez
o Tribunal decidirá si admite o no a trámite la querella interpuesta.
Contra
la resolución (auto) que dicte desestimándola podrá presentarse el llamado
recurso de apelación.
Por su
parte, en la querella se podrán denunciar tanto delitos públicos como privados.
La
querella ha de formularse por escrito, es necesaria la intervención de abogado
y procurador y en ella debe figurar:
El Juez
o Tribunal al que se dirige.
Nombre,
apellidos y vecindad (viene determinada por el lugar de residencia) del
querellante.
Nombre,
apellidos y vecindad del querellado. Si se desconoce la identidad del
querellado, se debe indicar su descripción así como todas aquellas señas de las
que se dispongan y que puedan contribuir a su identificación.
La
descripción de los hechos, el lugar, la fecha, y la hora en que ocurrieron.
Las
diligencias que deben practicarse para comprobar el hecho.
La
petición de que se admita a trámite la querella, de que se practiquen las
diligencias indicadas y se tomen las medidas cautelares personales o reales que
se consideren oportunas.
La
firma del querellante.
Junto a
la querella deberán aportarse aquellos documentos o pruebas que sirvan para
acreditar los hechos objeto de la misma o indicar dónde pueden encontrarse.
Cuando
se trate de un delito “in fraganti”, de los que no dejan señales de su comisión
o en los que exista un temor fundado de que el presunto culpable va a escaparse
o a ocultarse, el particular que tenga la intención de formular querella podrá
acudir además a cualquier funcionario de policía solicitando la práctica de las
primeras diligencias averiguatorias y, en su caso, detener al delincuente.
En los
delitos privados, excepto para el caso de violación y secuestro, junto con la
querella se presentará la certificación que acredite que se ha celebrado o
intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado.
La
denuncia es la declaración que efectúa una persona para poner en conocimiento
del Juez, Ministerio Fiscal o la policía, unos hechos que se considera que
pueden constituir un delito.
A
diferencia de la querella, el denunciante no interviene personalmente como
parte acusadora en el desarrollo del proceso penal.
Los
delitos objeto de denuncia pueden ser públicos, perseguibles de oficio por las
autoridades, o privados, señalando que éstos sólo podrán ser perseguidos si la
denuncia es presentada por los sujetos determinados por la ley.
En caso
de que la denuncia se interponga por unos hechos que resulten ser falsos, el
denunciante podrá incurrir en responsabilidad tanto civil como penal.
La
denuncia puede realizarse por escrito o de palabra ante el funcionario
correspondiente, personalmente o por medio de representante con poder especial.
Debe
ser firmada por el denunciante o por alguien a su petición, si él no pudiera
firmarla.
No es
necesario que se dirija contra una persona determinada, aunque en el caso de
que existiera algún sospechoso, el denunciante puede especificarlo. Tampoco es
necesaria la intervención de abogado o procurador, ni tampoco la prestación de
fianza.
Si la
denuncia se realiza verbalmente, se extenderá un acta en forma de declaración
que será firmada por el declarante y por el funcionario o autoridad que tome la
declaración. En este acta debe hacerse constar la identidad del denunciante.
Generalmente
se entregará un resguardo de haber formulado la denuncia, en caso contrario
puede solicitarlo. El denunciante no puede apartarse de la denuncia. Una vez
formalizada la denuncia, se procederá a comprobar la veracidad de los hechos
denunciados.
Es un
instrumento oficial en el que los funcionarios de policía judicial hacen
constar las diligencias que se practican para averiguar y comprobar un hecho
delictivo, especificando en el mismo los hechos averiguados, las declaraciones
e informes recibidos y todas las circunstancias que hubiesen observado y que pudiesen
constituir indicio de delito.
El
atestado se levantará bien directamente por la Policía al tener conocimiento
directo de unos hechos que pueden ser constitutivos de delito, por denuncia de
un particular o bien a consecuencia de las diligencias practicadas por el
Ministerio Fiscal.
Para
realizar las averiguaciones, los funcionarios de policía judicial están
obligados a observar estrictamente las formalidades legales, no debiendo
utilizar medios de averiguación que la ley no autorice.
El
atestado será firmado los agentes que lo hayan extendido, y será puesto en
conocimiento del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial en su caso.
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