EL PRINCIPIO
DE LEGALIDAD
1.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN:
DIVERSIDAD DE CONCEPCIONES
·
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA CONSTITUCIÓN
La Constitución contiene varias referencias y
manifestaciones del principio de legalidad de la Administración.
El
artículo 9.1 CE establece que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Aquí se encuentra una
idea que después se repite en la Constitución y en el resto del ordenamiento
jurídico: la Administración se somete no solo a la ley en sentido formal, sino
a todo el bloque de la legalidad, en el que se incluye, desde luego, la
Constitución, como verdadera norma jurídica, las leyes, todas las normas con
ese rango y los reglamentos emanados de la propia Administración, pero también
las fuentes no escritas y las indirectas y, en todo caso, los principios
generales del derecho.
Esto es lo que en sentido estricto se conoce como el
Principio de Legalidad.
El
art. 9.3 CE concreta esa legalidad de los poderes públicos,
mediante el establecimiento de una serie de principios: “la jerarquía normativa, la publicidad de
las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no
favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.
El
art. 97 CE recoge específicamente el principio de legalidad para
el Gobierno que es quien está al frente del poder Ejecutivo y dirige la
Administración: “El Gobierno dirige la
política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa
del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes”
El
art. 103 CE hace especial referencia al principio de legalidad de
la propia Administración Pública, y así establece que la Administración
Pública servirá “con objetividad los
intereses generales y actuará de acuerdo con los principios de eficacia,
jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con
sometimiento pleno a la Ley y el Derecho”.
Por último, el sometimiento a la ley exige que
haya un control efectivo por el Poder Judicial: el art. 106.1 CE establece que “los Tribunales controlan la
potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como
el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”.
·
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
El artículo 1 de la CE
consagra en España el Estado Social y Democrático de Derecho.
El Estado de Derecho
tiene como una de sus notas esenciales, junto al de separación de poderes y a
la garantía a los ciudadanos de una serie de derechos fundamentales, el
principio de legalidad de los poderes públicos. O dicho de otra forma, el sometimiento del Estado al Derecho.
Pero el Principio de Legalidad opera de forma
diferente para los ciudadanos y para los poderes públicos:
·
Los ciudadanos
son libres de hacer todo aquello que la Ley no prohíba. Existe, pues, un
principio general de libertad que beneficia a los ciudadanos.
·
Los poderes
públicos sólo pueden hacer aquello que la Ley les permite expresamente, aunque
esto no se corresponde literalmente con la realidad, pues dependerá de la
actividad de la AP
o
En las
actuaciones desfavorables o restrictivas de derechos (multas) el respeto de
este Principio de Legalidad es de rigurosa exigencia
o
En las
actuaciones favorables o ampliatorias de derechos (subvenciones) no se requiere
una Ley habilitante previa, aunque sí limitaciones, por ejemplo: todos los
gastos públicos deben ser autorizados por el parlamento mediante la Ley de
Presupuestos.
Finalmente, el principio de legalidad exige
que existan adecuados instrumentos de
control de la actuación administrativa. En este sentido y resumiendo mucho
la cuestión, se puede afirmar que existen diferentes ámbitos o esferas de
control del sometimiento al derecho por parte de la Administración:
o
En primer lugar, el sometimiento a un procedimiento que supone que los actos
administrativos deben seguir un cauce formal determinado.
o
Asimismo, si la Administración actúa mal, debe
pagar su error, mediante la indemnización a los ciudadanos por los perjuicios
causados, es la llamada responsabilidad
patrimonial de la Administración.
o
Además, los ciudadanos pueden impugnar los actos administrativos ante
la propia Administración (revisión de oficio y recursos administrativos).
o
Por último, y sobre todo, la actuación
administrativa se somete al control de
los tribunales de justicia.
2.
LA CONSTRUCCIÓN TÉCNICA DEL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD: LA ATRIBUCIÓN DE POTESTADES
· CONCEPTO
DE POTESTAD ADMINISTRATIVA
La potestad administrativa es un poder jurídico unilateral que la Ley confiere a las AP para la satisfacción del interés
general, sometiendo su ejercicio a la Ley y al control judicial.
· CLASIFICACIONES
DE LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS
Las
potestades administrativas se clasifican según diversos criterios:
§ Según su contenido:
-
Potestad
reglamentaria: las AP pueden dictar
reglamentos
-
Potestad de
planificación: las AP pueden
planificar la ordenación de su territorio (PGOU)
-
Potestad
organizativa: las AP pueden
organizarse internamente a sí mismas (cargos, personal, plazas…)
-
Potestad
tributaria: las AP para autofinanciarse
tienen la potestad de crear tributos y recaudarlos
-
Potestad
sancionadora: las AP tienen la
potestad de sancionar aquellas conductas que se lleven a cabo en contra de las
normas que dicten
-
Potestad
expropiatoria: las AP pueden
expropiar bienes o derechos para llevar a cabo sus fines públicos dentro de su
ámbito competencial (calles, carreteras…)
-
Potestad de
ejecución forzosa: los actos
administrativos de la AP se presumen válidos y son de obligado cumplimiento,
por lo que ante un incumplimiento del administrado, la AP puede ejecutarlos por
sus propios medios sin necesidad de acudir a los Tribunales
-
Potestad de
investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes
-
Potestad de
revisión de oficio de los actos administrativos: las AP pueden revisar los actos administrativos que
dicten y declararlos nulos o lesivos para el interés general
§ Según su
incidencia sobre los derechos e intereses de los ciudadanos:
-
Potestades Favorables (subvenciones)
-
Potestades Desfavorables (sanciones)
-
Potestades Indiferentes (expedición de certificaciones)
§ Según la forma de atribución de la potestad:
-
Potestades Expresas: que aparecen de forma explícita en la norma (competencia para la
protección de la calidad atmosférica)
-
Potestades Implícitas: que se
deducen implícitamente de la norma (mediciones en industrias contaminantes)
§ Según el
grado de vinculación de la Administración a la potestad conferida:
-
Potestades Regladas: las que contienen absolutamente predeterminado en la
norma todos los elementos de la potestad y el margen de valoración por parte de
la administración es prácticamente nulo (otorgamiento de licencias)
-
Potestades Discrecionales: las que no
se determinan en la norma con todos sus elementos y el margen de interpretación
por parte de la Administración es mucho más amplio. (algunos procedimientos
selectivos)
· LAS
POTESTADES ADMINISTRATIVAS DISCRECIONALES
En la potestad discrecional la Ley no
predetermina la solución que debe adoptarse en cada caso y le concede a la AP
un margen de maniobra, por lo que ésta podrá optar entre diversas soluciones
posibles, todas las cuales serán igualmente válidas y justas y la solución
definitiva dependerá del criterio objetivo seguido por la AP.
Por ejemplo: un Ayuntamiento puede decidir entre
construir un aparcamiento o no, y ambas posiciones son igualmente justas y
válidas; y una vez que decide construirlo, puede considerar que se requieren
cinco plantas o bien sólo una o dos, y todas estas alternativas también son
perfectamente lícitas.
La potestad discrecional no permite una
actuación arbitraria de la AP. Cuando el legislador establece una potestad
discrecional es porque considera inapropiado fijar la solución que la AP debe
seguir, reconociéndole un margen de maniobra. La clave de este margen es que la
AP ha de elegir la opción que mejor atienda al interés público.
Para controlar que ello es así, la
propia ley exige que los actos administrativos dictados en ejercicio de
potestades discrecionales deben ser motivados,
es decir que la AP debe dar las razones de su actuación, y en caso de incumplir
tal exigencia, dichos actos son susceptibles de anulación.
No
debemos confundir la discrecionalidad administrativa con las lagunas del
Derecho. En ocasiones el Oj no prevé
una respuesta concreta para un problema determinado, es lo que se denomina
laguna del Derecho, y cuando se produce la AP no puede actuar. En la
discrecionalidad administrativa el Oj sí ha previsto una solución, precisamente
la actuación discrecional para que la Administración se adapte a las
circunstancias del caso concreto.
§
El control de la discrecionalidad administrativa
En toda discrecionalidad administrativa
existen al menos tres elementos que pueden ser controlados:
La competencia: es decir, la determinación del órgano que
concretamente tiene atribuida la potestad
Procedimiento de aplicación: toda actuación de la AP, incluida la discrecional,
se canaliza a través de un procedimiento que ha de seguirse en todo caso.
Fin de la potestad: todas las potestades son reconocidas para un fin
específico y el apartamiento de ese fin constituye un vicio denominado
desviación de poder
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