La norma fundamental del derecho aduanero es el Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el
que se estableció el código aduanero de la Unión que entró en vigor a los
veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, aunque
parte de su articulado es aplicable a partir del 30 de octubre de 2013 y el
resto entrará en vigor el 1 de junio de 2016.
Esta refundición del Código Aduanero deroga completamente el Reglamento 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, 23 de abril de 2008 y modifica el Reglamento 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre, que aprueba el Código Aduanero Europeo.
El Código
Aduanero Comunitario, que entró en vigor en 1992 y es de aplicación desde el 1
de enero de 1994 hasta su derogación definitiva en junio de 2016, recoge
principalmente:
Ø Las
disposiciones generales sobre los derechos y las obligaciones de las personas
con respecto a la normativa aduanera.
Ø Las
disposiciones básicas que regulan el comercio de mercancías, referidas, sobre
todo, a los derechos de importación o exportación, el valor en aduana , el arancel
aduanero de la CE y la clasificación arancelaria de las mercancías y su
origen.
Ø Las
disposiciones aplicables a las mercancías introducidas en el territorio
aduanero de la Comunidad, referidas, sobre todo, a la presentación en aduana,
la declaración en aduana, la obligación de dar un destino aduanero a las
mercancías y el depósito temporal.
Ø Las
mercancías no comunitarias que hayan circulado al amparo de un régimen de
tránsito.
Ø Los destinos
aduaneros, describiendo la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero:
el despacho a libre práctica, el tránsito, el depósito aduanero , el
perfeccionamiento activo y pasivo , la transformación bajo control aduanero y la importación temporal y la exportación.
Ø Por último
la introducción de mercancías en un zona franca o en un depósito franco, la
reexportación, la destrucción y el abandono de éstas en beneficio de la
Hacienda Pública.
Modificaciones
de 1997 y 1999
Las
modificaciones adoptadas en 1997 permitieron simplificar el Código para hacer
más eficaz su aplicación en los Estados miembros y se refieren principalmente a
la deuda aduanera, el control de las zonas francas y la simplificación de las
formalidades de la declaración en aduana.
Las modificaciones
realizadas en 1999 se refieren, sobre todo, al ámbito del tránsito aduanero, y
mejoran las normas relativas a la liquidación del régimen de tránsito y a las
responsabilidades del titular de ese régimen, cubriendo las garantías
financieras y los procedimientos de recaudación de la deuda nacida de una
operación de tránsito comunitario.
Modificaciones
de 2000
El acto
modificatorio de 2000 introduce medidas destinadas a:
Ø La
creación de procedimientos de prevención del fraude.
Ø La
racionalización de las reglamentaciones y los procedimientos comunitarios en el
ámbito aduanero.
Ø Facilitar
el uso de las declaraciones por vía electrónica.
Ø Facilitar
el recurso a los regímenes de perfeccionamiento activo, transformación bajo
control aduanero, importación temporal y zonas francas.
Ø Y definir
un nuevo concepto de protección de la «buena fe» de los importadores en el
marco de los acuerdos preferenciales.
Modificaciones
en 2013
Con la
entrada en vigor del Reglamento 952/2013, termina el periodo de transición de
cinco años previsto por el Reglamento 450/2008. La finalidad es garantizar
condiciones uniformes de ejecución del Reglamento en cuanto:
§ La especificación del el formato y los códigos
de los datos comunes requeridos a efectos del intercambio y el almacenamiento
de información entre las autoridades aduaneras.
§ Así como entre los operadores económicos y las
autoridades aduaneras.
§ Las normas de procedimiento relativas al
intercambio y almacenamiento de información que pueda realizarse por medios
distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos.
§
Adoptar las decisiones que permitan a uno o
varios Estados miembros utilizar medios de intercambio y almacenamiento de
información distintos de las técnicas de tratamiento electrónico.
§
Determinar la autoridad aduanera responsable
del registro de los operadores económicos y de otras personas; especificar las
disposiciones técnicas para desarrollar, mantener y emplear sistemas
electrónicos.
§ Especificar las normas de procedimiento sobre
concesión y prueba del apoderamiento del representante aduanero para prestar
servicios en un Estado miembro distinto de aquel en que esté establecido.
§
Las normas de procedimiento sobre la
presentación y aceptación de una solicitud de decisión relativa a la aplicación
de la legislación aduanera y sobre la adopción y seguimiento de dicha decisión.
§ Las normas de procedimiento sobre anulación,
revocación o modificación de decisiones favorables.
§
Las normas de procedimiento sobre la
notificación a las autoridades aduaneras
§
Adoptar las modalidades de aplicación de los
criterios para la concesión del estatuto de operador económico autorizado;
adoptar medidas para garantizar una aplicación uniforme de los controles
aduaneros, incluido.
§ Las normas y criterios comunes de riesgo, las
medidas de control y los ámbitos prioritarios de control.
§ Establecer las normas de conversión de
divisas.
§ Adoptar medidas relativas a la gestión
uniforme de los contingentes arancelarios y los límites máximos arancelarios,
así como de gestión de la vigilancia del despacho a libre práctica o de la
exportación de mercancías.
§
Adoptar medidas para determinar la
clasificación arancelaria de las mercancías.
§
etc...
e Enlaces de interés:
vhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/514456-regl-952-2013-ue-de-9-oct-codigo-aduanero-de-la-union.html
(CAU).
vhttp://catedras.uca.es/eu-tax-law-jean-monnet/en/noticias/El%20nuevo%20Codigo%20Aduanero%20de%20la%20Union%20
(CAU, CAM y CAC).